SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad e integridad física; puesto que, cuando circulaba en su movilidad por inmediaciones del Cuarto Anillo, el demandado Juan Víctor Flores Pérez le habría tomado fotos; por lo que, estacionó su automóvil, donde el mencionado demandado le amenazó y agredió físicamente, ante esta situación procedió a defenderse pues el efectivo policial le tenía agarrado del cuello y él también lo sostuvo del cuello, solo por pedirle la boleta de infracción que aparentemente no contaba con la misma; posteriormente, llegaron al lugar más policías, que de manera indebida lo arrestaron y condujeron a dependencias de tránsito y posteriormente a la FELCC, donde se encontraría privado de su libertad, vulnerando de esta manera su derecho fundamental.

Según informan los datos del proceso, se tiene que el hoy accionante tuvo la oportunidad de acudir ante el juez cautelar denunciando sobre la ilegalidad que supuestamente hubiese ocurrido en su aprehensión y que ahora lo hace vía acción de libertad, tratando de subsanar y sanear mediante esta vía, la forma de su aprehensión cuando correspondía acudir al órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita la supuesta vulneración a los derechos y garantías, que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; pretendiendo que en todo caso, sea la jurisdicción constitucional que supletoriamente lo haga, desconociendo instancias y momentos procesales específicos en nuestro sistema procesal penal, a los que debió acudir previamente; para que sean resueltas conforme nuestro ordenamiento jurídico, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.

La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que: ”Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno… De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación“ (SC 0080/2010-R de 3 de mayo).

Por lo que, el accionante si consideraba que sufrió lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad e integridad física, en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debió impugnar tal conducta ante el juez instructor penal, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, no siendo compatible acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, para activar la garantía reclamada, pues la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, pretendiendo obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues esta instancia opera únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.