SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/17 de 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se infiere que el efectivo policial Juan Víctor Flores Pérez, encontró al hoy accionante en su vehículo hablando por celular, cuando se hallaba dirigiendo el tránsito, lo que motivó que le llamara la atención, habiendo recibido como respuesta agresión verbal y física de parte del accionante, conforme acreditaría la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el informe del certificado médico forense presentados en audiencia, lo que motivó que el policía demandado solicite refuerzo policial, lo reduzcan y lo conduzcan hasta las dependencias de tránsito, y posteriormente hasta la FELCC; y, b) Tomando en cuenta que la autoridad fiscal es el director funcional de la investigación, el mismo día ordenó requerimiento fiscal para el examen médico forense por las agresiones recibidas por el policía ahora demandado, así descrito el accionar del efectivo policial no se evidencia ninguna vulneración al derecho a la libertad física denunciada por el accionante; puesto que, en el plazo de las ocho horas presentó al arrestado ante la autoridad competente (Fiscal de Materia); por lo que, si el accionante creía haber sido lesionado su derecho a la libertad debió acudir ante el Juez de Instrucción Penal que conoce la causa y de ningún modo ante el Juez de garantías, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR