SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
El accionante mediante su abogado, a tiempo de ratificar el contenido del memorial presentado, amplió sus argumentos señalando lo siguiente: a) Era evidente que estaba hablando por celular, en el momento que se encontraba manejando, y en el lugar se hallaba el efectivo policial ahora demandado, quien procedió a sacarle una fotografía y amenazándole con palabras soeces, ante esta situación se estacionó, para pedirle su boleta de infracción y solicitarle que no le amenace, situación que enfureció al demandado, quien habría respondido que no le iba a enseñar a hacer su trabajo, para posteriormente ser agredido físicamente, mientras lo seguía insultando, ante esta el accionante procedió a defenderse, pues el efectivo policial le tenía agarrado del cuello y él también le sostuvo del cuello; por lo que, pidió ayuda llamando a más policías, sin ninguna explicación fue privado de su libertad de manera ilegal; y, b) El deber del efectivo policial demandado, si consideraba que existía una falta, era emitir la boleta de infracción; sin embargo, le detuvieron sin ninguna orden de autoridad competente, no correspondía conducirlo a tránsito, donde estuvo privado de su libertad cerca de ochos horas (9:30 a 16:15), habiendo recién sentado denuncia de la cual tomó conocimiento el Fiscal de Materia aproximadamente a horas 20:00, habiéndole tomado su declaración recién a las 21:00, que conforme el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenía que haber sido puesto a disposición de la autoridad fiscal en el plazo máximo de ocho horas, término que se venció superabundantemente, que habiendo conversado con el Fiscal de Materia le indicó que recién lo podría ante el juez competente a horas 16:00; por lo que, no estaría bajo control jurisdiccional, inclusive el vehículo se encuentra secuestrado.
En la réplica refirió que fueron más de dos policías los que se hicieron presentes, y no solo los dos oficiales que se constituyeron en el lugar de los hechos, conforme el corto video que existe, que corroboraría la detención ilegal, pues desde ese momento se contaría las ocho horas establecidas por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR