SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

El accionante mediante su abogado, a tiempo de ratificar el contenido del memorial presentado, amplió sus argumentos señalando lo siguiente: a) Era evidente que estaba hablando por celular, en el momento que se encontraba manejando, y en el lugar se hallaba el efectivo policial ahora demandado, quien procedió a sacarle una fotografía y amenazándole con palabras soeces, ante esta situación se estacionó, para pedirle su boleta de infracción y solicitarle que no le amenace, situación que enfureció al demandado, quien habría respondido que no le iba a enseñar a hacer su trabajo, para posteriormente ser agredido físicamente, mientras lo seguía insultando, ante esta el accionante procedió a defenderse, pues el efectivo policial le tenía agarrado del cuello y él también le sostuvo del cuello; por lo que, pidió ayuda llamando a más policías, sin ninguna explicación fue privado de su libertad de manera ilegal; y, b) El deber del efectivo policial demandado, si consideraba que existía una falta, era emitir la boleta de infracción; sin embargo, le detuvieron sin ninguna orden de autoridad competente, no correspondía conducirlo a tránsito, donde estuvo privado de su libertad cerca de ochos horas (9:30 a 16:15), habiendo recién sentado denuncia de la cual tomó conocimiento el Fiscal de Materia aproximadamente a horas 20:00, habiéndole tomado su declaración recién a las 21:00, que conforme el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenía que haber sido puesto a disposición de la autoridad fiscal en el plazo máximo de ocho horas, término que se venció superabundantemente, que habiendo conversado con el Fiscal de Materia le indicó que recién lo podría ante el juez competente a horas 16:00; por lo que, no estaría bajo control jurisdiccional, inclusive el vehículo se encuentra secuestrado.

En la réplica refirió que fueron más de dos policías los que se hicieron presentes, y no solo los dos oficiales que se constituyeron en el lugar de los hechos, conforme el corto video que existe, que corroboraría la detención ilegal, pues desde ese momento se contaría las ocho horas establecidas por ley.