SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
Juan Víctor Flores Pérez, efectivo policial, informó de los actos denunciados, de manera oral, sosteniendo lo siguiente: El día de los acontecimientos se encontraba regulando el tráfico en la zona del Cuarto Anillo, a la altura de la Av. San Aurelio, lugar donde el tráfico es intenso, y pudo divisar al accionante, conduciendo una camioneta blanca y hablando por celular al mismo tiempo; por lo que, le hizo señas para que dejara de hablar por teléfono, en ese momento varios vehículos empezaron a tocar sus bocinas, porque el accionante estaba interrumpiendo el tráfico; motivo por el cual, le tomó una fotografía para probar su actitud y evitar que niegue sus actos; sin embargo, éste procedió a querer embestirle con su vehículo, para luego detenerse cerca y empezar a insultarlo, y al abrir la puerta del automóvil le golpeó con la misma, procediendo luego a golpearle, siendo su única reacción el sujetar a este ciudadano, para evitar que le siga agrediendo, dejando de actuar de esa manera cuando la misma gente del lugar empezó a reclamarle por su actitud, siendo que éste le deja para de nuevo hablar por su celular, momento que su persona aprovechó para pedir apoyo a sus compañeros, que aparecieron y trasladaron al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR