SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Wilfredo Casas Peducasse, funcionario policial de la FELCV de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 32 y vta., señaló que: a) A horas 7:30, del 26 de agosto de 2017, Erika Mary Cruz Quispe Alzu formalizó denuncia contra David Ruiz Terrazas por la supuesta comisión del ilícito de violencia familiar y doméstica, argumentado que a horas 1:20 del mencionado día, concurrió al domicilio del nombrado denunciado a recoger su pertenencias, ocasión en la que le habría reclamado sobre el préstamo de dinero que le efectuó en la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos), monto que a insistencia del denunciado habría sacado como crédito del Banco Bisa y cuyo destino fue la compra de un vehículo que el accionante adquirió; empero, el aludido al oír lo reclamado, no solo se molestó, sino que agrediéndola físicamente, la sacó del referido inmueble; b) En razón a que el accionante en horas de la mañana del 26 de ese mes y año, proseguía insultando a la víctima, a fin de proteger la integridad física y psicológica de ésta, procedió a la aprehensión del denunciado en las oficinas de la FELCV, pero inmediatamente informó al representante del Ministerio Público, sobre dicha actuación, incluso le leyó su derechos constitucionales y efectivamente también secuestró su teléfono celular, pero no su billetera y menos su dinero; y, c) No lesionó derecho o garantía alguna del accionante, ya que cumpliendo con todos los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, remitió el informe policial de apertura de investigación ante el Ministerio Público a horas 18:00 de la misma fecha, conforme consta en el cargo de recepción efectuado por funcionario de la Fiscalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13