SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 35 a 38 vta., denegó la acción de libertad interpuesta, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) La SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció entre otras cosas, que sin antes de existir imputación formal, tanto la policía como la fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciada ante el Juez de cautelar de turno. En los casos en lo que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe cumplir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; y, 2) En el caso concreto el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto en lugar de acudir en reclamo ante el Juez cautelar, de manera apresurada activó la acción de libertad; por lo que, corresponde se deniegue la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13