SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2017, aproximadamente a horas 2:00, su expareja sentimental Erika Mary Cruz Quispe Alzu, concurrió a su domicilio particular y no solo le amenazó con detenerlo, sino que además causó destrozos a su vehículo y le arrebató su billetera con la suma de Bs2 700.- (dos mil setecientos bolivianos); por lo que, inmediatamente se constituyó en la FELCV, a objeto de sentar la denuncia respectiva; empero, en esa instancia policial, el funcionario policial Wilfredo Casas Peducasse, le manifestó que su ex pareja habría interpuesto una denuncia penal en su contra por violencia física y psicológica; por tal razón, debería retornar a horas 7:00; cuando retornó a la hora indicada, dicho efectivo policial de manera ilegal le encerró en celdas policiales y le secuestró su teléfono celular. Dicha privación de libertad es ilegal, por cuanto el demandado, contrariando los arts. 97 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no le exhibió ninguna acta que establezca si se halla en condición de arrestado o aprehendido, tampoco cumplió con su deber y obligación de informar al Ministerio Público sobre la intervención realizada; por consiguiente, no le tomaron su declaración informativa dentro del plazo de doce horas y que desde esa intervención, hasta la interposición de la actual demanda constitucional, transcurrió más de cincuenta horas, sin que resuelva su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13