SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
Sobre el juez cautelar como contralor de la investigación, la SCP 1232/2013 de 1 de agosto, señaló que: ”Los arts. 54. inc.1) y 279 del CPP, reconocen la competencia de los jueces de instrucción para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la ahora Policía Boliviana, dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal que forman parte del llamado bloque de constitucionalidad; en tal sentido, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad; así lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, al establecer que: ’…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria‘“.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13