SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Narda Soria Galvarro, Jueces de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 277 a       281 vta., señaló: 1) Sólo dio cumplimiento a la Sentencia 20/2014 de 9 de diciembre, la misma que se encontraba en ejecución de fallos, y una apelación incidental no puede suspender la ejecución de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme indica el art. 400.I del CPC; 2) El accionante, Mario Blanco Calle, pretende hacer confundir con la acción planteada, ya que esta deviene de una demanda de reparación de daños y no así de un proceso penal, donde las apelaciones incidentales pueden suspender la tramitación del proceso porque se remite en originales; respecto a la cual conforme señala el ”art. 387.II del CPC“, se debe aplicar las normas adjetivas civiles, es por tal razón que la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de La Paz, devolvió obrados en originales para que se continúe con el trámite pendiente de reparación de daños en el efecto devolutivo, solicitando la remisión de fotocopias legalizadas; por lo que, su autoridad dio cumplimiento a la Sentencia 20/2014, encontrándose la demanda de reparación de daños en ejecución de Sentencia; y, 3) El accionante, señala en su memorial de acción de amparo constitucional que habría vulnerado sus derechos a la propiedad, al hábitat y vivienda; empero, si era propietario del bien inmueble como refiere, en su oportunidad debió acudir ante la autoridad competente para hacer prevalecer sus derechos; es decir, ante un juez público civil y comercial; por lo que, al no lesionar los derechos invocados por el accionante dentro de la demanda de reparación de daños, en la que existe dejadez e incumplimiento de órdenes judiciales de su parte, solicita se deniegue la tutela impetrada, sea con costas por estar totalmente fuera de ley.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada individual, a la sucesión hereditaria, al hábitat y vivienda, así como a los de la persona adulta mayor, aduciendo que en calidad de legítimo propietario de un bien inmueble adquirido mediante sucesión hereditaria, fue objeto de un injusto e ilegal desapoderamiento incurrido por las autoridades judiciales demandadas, quienes a su turno ordenaron la emisión y ejecución de un mandamiento de desapoderamiento a cargo de efectivos policiales que sorpresivamente lo echaron del referido inmueble, ocasionando la vulneración de sus derechos invocados; toda vez que, su persona impugnó el Auto 109/2016 que declaró improbada su oposición al desapoderamiento: 1) El Juez demandado, omitió cumplir con su deber de remitir adecuadamente su recurso de apelación incidental, ocasionando demora en su resolución al haber sido devuelto el proceso por retiradas observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada, sin que las mismas fuesen atribuibles a su persona sino del Juzgado a su cargo; 2) El mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez demandado, fue ilegalmente ejecutado a pesar de estar pendiente su apelación, la cual, no pudo ser considerada en su oportunidad por causa de dicha autoridad, obviándose el efecto suspensivo de su recurso; y, 3) Habiendo instaurado su persona una demanda de reparación de daño, el Juez demandado, desestimó su pretensión, contra la que opuso recurso de apelación incidental; empero, omitió remitirla hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.