SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.10.
II.10.Por memorial de 15 de marzo de 2017, el accionante interpuso denuncia por incumplimiento de plazos procesales y de deberes de parte del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, al haberse omitido remitir al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental presentado el 1 de junio de 2016, contra el Auto 109/2016, señalando que si bien se dispuso su remisión ante el Tribunal ad quem por providencia de 9 de julio del indicado año, el Juzgado erróneamente remitió un proceso diferente al tramitado; por lo que, el 11 de agosto de igual año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz devolvió obrados exhortando al personal del Juzgado a quo a revisar con detalle los procesos antes de ser enviados, efectivizándose dicho envió el 5 de septiembre del referido año; el 13 de octubre de igual año, nuevamente su autoridad dispuso su remisión inmediata a la Sala Penal Primera para que resuelva la apelación extrañada, empero el 18 de similar mes y año, por segunda vez fueron devueltos los obrados con sus observaciones, fecha desde la cual no se remitió (fs. 65 a 73).