SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que el 23 de enero de 2013, interpuso proceso ordinario emergente de un proceso ejecutivo contra Hugo Gómez Prudencio, argumentando que el 8 de mayo de 2001, el demandado se comprometió a entregar el inmueble adquirido por su mandante sito en calle Gregorio Reynolds 33 de la ciudad de Sucre, inmueble que debió ser devuelto el 5 de agosto de 2003, acto que no fue cumplido así como también incumplió la cancelación de $us100.-(cien dólares estadounidenses) mensuales por concepto de alquiler.

Por otro lado refirió que tramitó por cuerda separada una demanda de reconocimiento de firmas y rubricas que, luego de una pericia grafológica, fue resuelto en sentencia declarando reconocida la firma y rubrica de Hugo Gómez Prudencio; sin embargo el Juez de Partido Quinto Civil, “transformó” (sic) el proceso ejecutivo determinando que el documento base de la ejecución de 8 de mayo de 2001, no tenía fuerza ejecutiva, por cuanto la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y el estudio pericial grafológico quedaba anulado, obviando que la nulidad solo tiene efectos procesales del mismo proceso, mas no surte efectos de invalidez de las determinaciones judiciales como el Auto interlocutorio de 10 de agosto de 2010, a través del cual se reconoció la firma y rubrica del demandado, lo que conllevó la vulneración del procedimiento y de la jurisprudencia, emitiendo Resoluciones ultra petita en franca lesión del debido proceso, al no alcanzar solamente al procedimiento específico al cual fue destinada la nulidad si no que al abarcar tal nulidad a otros procesos, transgreden el debido proceso.

Manifiesta que al haberse declarado infundado el recurso de casación que dedujo, se vulneraron sus derechos porque no fueron atendidos sus reclamos formulados tanto en apelación como en casación, precisando que denunció interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, advirtiendo que el título ejecutivo al otorgar un canon de alquiler e incumplir con la entrega del inmueble convierte al obligado en locatario; acusó también que denunció que no se puede consentir la nulidad de la voluntad o de actos jurisdiccionales que adquirieron calidad de cosa juzgada, mucho más si el demandado convalidó tales actos. Agregó que denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, lo que no fue atendido en el Auto Supremo 46/2017 de 24 de enero, que ratificó los anteriores razonamientos, vulnerando los derechos invocados en su acción, por cuanto no se le permitió asumir defensa al orientar un proceso ejecutivo como un ordinario; y al anular determinaciones asumidas en procesos paralelo.

Insistió que la Resolución confutada, como las anteriores, se inspiran en que existe falta de fuerza ejecutiva en el documento que no tiene reconocimiento de firmas, pese a que el Juzgador advirtió la existencia de un proceso previo donde se declaró auténtica la firma del ejecutado, lo que no se aparta de los márgenes de razonabilidad.

Manifiesta que entre otros agravios está en el fondo la inobservancia del art. 519 del Código Civil (CC) establece, que los contratos tiene fuerza de ley entre las partes, norma que fue violada por no haber sido aplicada tanto en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo; es decir, que lo actuado carece de un proceso de nulidad de contrato o anulabilidad del mismo para que sea considerado como nulo hasta la propia declaración judicial. Entonces no se cumple la previsión del artículo citado y se ingresa a un peligroso estado ajeno al Estado de derecho.