Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 67/2015 de 22 de octubre, dictada por el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital dentro del proceso Ordinario de entrega de inmueble, pago de alquileres, de impuestos municipales y perjuicios, interpuesto por la ahora accionante contra Hugo Gómez Prudencio, se declaró improbada la demanda; en consecuencia, no haber lugar a la entrega del inmueble de calle Gregorio Reynolds 33 de esta ciudad a la demandante ni al pago de alquileres, de impuestos municipales, gastos y perjuicios e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho (fs. 32 a 34 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III
- CONFIRMAR