SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Alega el accionante, la vulneración de los derechos de su representada al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa, falta de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones judiciales, defectuosa valoración de la prueba; garantía de la seguridad jurídica y principio de legalidad; toda vez, que en casación del Auto de Vista 411 de 22 de diciembre, los ahora demandados emitieron el Auto Supremo 46/2017 de 24 de enero, declarando infundado su recurso, manteniendo en vigencia y firme el fallo confutado. Añade que la decisión proferida por los ahora demandados, no atendieron sus reclamos tanto en apelación como en casación, ni efectuaron una correcta valoración de la prueba, incurriendo en errónea interpretación de la normativa aplicable al caso de autos en relación al art. 519 del CC; motivos por los cuales, dictaron una Resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto los agravios expresados no fueron respondidos en su totalidad, habiéndose apartado de los marcos legales que regulan la fundamentación y motivación, los mismos que deberían estar acorde a los principios de garantías.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III
- CONFIRMAR