SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

La accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El recurso de apelación incidental fue planteado conforme establece el art. 251 del CPP, debiendo ser remitido al Tribunal de alzada dentro las veinticuatro horas y ser resuelto en el plazo de setenta y dos horas por lo que desde el 5 de junio de 2017, transcurrieron setenta y ocho días, sin que se haya llevado a cabo la audiencia para considerar el recurso planteado; b) Existió una recusación contra el vocal William Alave Laura y el art. 320 del CPP establece que las excusas y recusaciones deben ser resueltas en el plazo perentorio máximo cuarenta y ocho horas, sin embargo, dicho trámite duro más de treinta días; c) Una vez convocado el vocal Pedro Callisaya Aro, comenzó una dilación injustificada, ya que se señaló audiencia para considerar el recurso de apelación incidental para el 22 de julio de 2017, contradiciendo la norma la cual  específica que el recurso debió ser resuelto dentro de las setenta y dos horas siguientes, lamentablemente esa audiencia fue suspendida, porque pese a que existía bastante tiempo, los mandamientos se emitieron a última hora por lo que no pudieron ser trasladados desde el departamento de Santa Cruz; d) Se programó otra audiencia para el 26 de julio de 2017, la que también fue suspendida, ya que el vocal Pedro Callisaya Aro fue designado a una sala civil, convocándose a la vocal Ana María Villa Gómez Oña, la que devolvió la notificación indicando que no es competente, en todo eso ya transcurriendo dos semanas sin que se resuelva su situación jurídica; y, e) Su abogado recibió una llamada donde le indicaron que fue notificado mediante cedulón,  en el cual se señaló audiencia para el 21 de agosto de 2017; empero, por el conflicto interno entre los Vocales del cual es ajena, no tiene la certeza de que esa audiencia se lleva adelante o se pueda suspender.

Pedro Callisaya Aro, Vocal de Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refirió que: a) A efectos de poder considerar el recurso de apelación incidental plateado por la accionante señaló audiencia para el 22 de julio de 2017, que fue suspendida por la inconcurrencia de uno de los imputados, fijando una nueva para el 26 de igual mes y año; sin embargo, el día 25 del mismo mes y año, en reunión de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decidieron la recomposición de salas, consecuentemente, le designaron Vocal de la Sala Civil Primera, hecho que fue de conocimiento del Vocal Willy Arias Aguilar;         b) En la audiencia de 26 de julio de 2017, a través de una resolución se lo apartó del conocimiento de la causa, disponiéndose la convocatoria de la Vocal Ana María Villa Gómez Oña, desde esa fecha no tuvo mayor conocimiento del proceso, por lo que no tiene ninguna responsabilidad, ya que no participó de la tramitación ulterior; y, c) La accionante, manifestó que se señaló audiencia para el 21 de agosto de 2017, y él ya fue separado del conocimiento de la causa en audiencia de 26 de julio del señalado año, por lo que no tendría legitimación pasiva para ser demandado.