SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Ana María Villa Gómez Oña, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe cursante de fs. 33 a 34, señaló que: i) El proceso penal fue remitido a la Sala Penal Segunda del mismo tribunal para que se resuelva el recurso de apelación incidental de medida cautelar y los actos preparatorios de señalamiento de audiencia no fueron de su conocimiento, por ser vocal de la Sala Penal Primera; ii) El 3 de agosto de 2017, le hicieron conocer una irregular convocatoria para resolver el mencionado recurso de apelación, la cual fue representada y devuelta al día siguiente; puesto que las convocatorias para tener quórum se realiza en los Tribunales de alzada conforme lo previsto por el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, en esa circunstancia fue convocado el Vocal Pedro Callisaya Aro, quien no sólo debía resolver la recusación, sino el fondo del recurso de apelación incidental y para que sea separado del conocimiento de la causa tenía que ser a través de los medios y las vías que establece la Ley; y, iii) El proceso penal seguido contra la accionante, no radicó en la Sala Penal Primera; por lo que, no puede realizar señalamiento de audiencias, sin tener facultades y menos decisión dentro de la causa, en ese sentido no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, por cuanto no participó en el proceso penal ni en ninguna audiencia que hubiera determinado la suspensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ‘Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación’
- celeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte