SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

i)

Ana María Villa Gómez Oña, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe cursante de fs. 33 a 34, señaló que: i) El proceso penal fue remitido a la Sala Penal Segunda del mismo tribunal para que se resuelva el recurso de apelación incidental de medida cautelar y los actos preparatorios de señalamiento de audiencia no fueron de su conocimiento, por ser vocal de la Sala Penal Primera; ii) El 3 de agosto de 2017, le hicieron conocer una irregular convocatoria para resolver el mencionado recurso de apelación, la cual fue representada y devuelta al día siguiente; puesto que las convocatorias para tener quórum se realiza en los Tribunales de alzada conforme lo previsto por el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, en esa circunstancia fue convocado el Vocal Pedro Callisaya Aro, quien no sólo debía resolver la recusación, sino el fondo del recurso de apelación incidental y para que sea separado del conocimiento de la causa tenía que ser a través de los medios y las vías que establece la Ley; y, iii) El proceso penal seguido contra la accionante, no radicó en la Sala Penal Primera; por lo que, no puede realizar señalamiento de audiencias, sin tener facultades y menos decisión dentro de la causa, en ese sentido no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, por cuanto no participó en el proceso penal ni en ninguna audiencia que hubiera determinado la suspensión.