SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Kjari Nina y otros, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, se emitió la Resolución 128/2017 de 2 de junio que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, por lo que al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso el recurso de apelación incidental, mismo que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) como parte querellante presentó recusación contra el Vocal William Alave Laura en ese sentido, se convocó a Pedro Callisaya Aro Vocal de la Sala Civil Primera del aludido Tribunal para resolver la recusación planteada, y por Resolución 31/2017 de 28 de junio, se apartó al Vocal recusado del conocimiento de la causa, por providencia de 29 de junio de 2017, se señaló audiencia para considerar el recurso de apelación incidental de medida cautelar para el 22 de julio del señalado año, misma que fue suspendida por que los detenidos no fueron trasladados oportunamente, señalándose una  nueva para el 26 del referido mes y año, que de igual manera se suspendió, ya que el Vocal Willy Arias Aguilar argumentó que su similar Pedro Callisaya Aro, fue asignado a otra sala; por lo que, determinó convocar a la Vocal de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, Ana María Villa Gómez Oña; que fue notificada el 3 de agosto del referido año.

Finalmente, señaló que hasta la fecha de presentación de la acción de defensa transcurrieron dos meses y diez días, sin que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz , resuelva el recurso de apelación incidental, mora que lesionó sus derechos fundamentales, generando una detención indebida, por no resolverse el recurso en plazo establecido por ley, incurriendo en una demora injustificada, ocasionado retardación en la definición de su situación jurídica, con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso.