SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 37 a 44, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a los vocales Willy Arias Aguilar y Ana María Villa gómez Oña, por no velar efectivamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones emanadas en la tramitación del proceso, debiendo en consecuencia llevar a cabo indefectiblemente y sin ningún pretexto la audiencia señalada para el 21 de agosto de 2017, a horas 14:30; y, denegar la tutela en relación el Vocal Pedro Callisaya Aro, por no haber advertido error en lo resuelto y actuado; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Vocal Pedro Callisaya Aro, por recomposición de Salas de 25 de julio de 2017, dejó de tener competencia en materia penal, pasando a formar parte de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual fue demostrado y puesto en conocimiento del Presidente de la Sala Penal Segunda del mismo tribunal; 2) Son claras las reglas de competencia, más aun en materia penal conforme los arts. 42 y 44 del CPP, con relación a lo previsto en los arts. 11, 12 y 58 de la Ley 025, así, también lo estableció la SCP 0941/2016-S2 de 7 de octubre, que refiere: “…que no exime de responsabilidad a las autoridades judiciales demandadas, que en cumplimiento de su función de directores del proceso que simplemente aleguen, por ejemplo que la falta de notificaciones a las partes haya provocado la suspensión de las audiencias, argumentos que demuestran la dejadez y negligencia al haber permitido la suspensión de las diferentes audiencias, por lo que corresponderá  a los jueces como directores del proceso velar para que dicha función y deber sean cumplidas, peor aun tomando el plazo establecido en el art. 251 del CPP” (sic).