SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1053/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Samuel Emerano Nin Zabala se hizo presente en audiencia y manifestó lo siguiente: a) Los cortes de energía eléctrica que hubiesen ocurrido el 8 de agosto de 2017, los hace la entidad encargada de dicho servicio más no personas naturales, en este caso el personal de la Distribuidora de Electricidad (DELAPAZ) S.A. vinieron al domicilio del ahora demandado por falta de pago; b) Dicha empresa como encargada del suministro de energía eléctrica se llevó el medidor y no su fue su persona quien hubiera vulnerado sus derechos como se indica en la acción de amparo constitucional; y, c) Los accionantes en la actualidad tienen energía eléctrica en su departamento, seguramente personal de DELAPAZ S.A. debió restablecer el mencionado servicio básico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR