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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1053/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1053/2017-S2

    Fecha: 25-Sep-2017

    II.1.

    II.1.  Por muestrario fotográfico se tiene que el 2 de agosto de 2017, a horas 15:33, Jorge Oscar Roberto Paravicini Sierra habilitó el suministro de energía eléctrica después del corte de DELAPAZ S.A., en el mismo se tiene que el 3 de ese mismo mes y año, a horas 11:53, un empleado de DELAPAZ S.A. y el accionante habilitaron regularmente el servicio, éste último pagó al empleado (fs. 69).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
    • III.2.  Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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