Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1053/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Por muestrario fotográfico se tiene que el 2 de agosto de 2017, a horas 15:33, Jorge Oscar Roberto Paravicini Sierra habilitó el suministro de energía eléctrica después del corte de DELAPAZ S.A., en el mismo se tiene que el 3 de ese mismo mes y año, a horas 11:53, un empleado de DELAPAZ S.A. y el accionante habilitaron regularmente el servicio, éste último pagó al empleado (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR