SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1053/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes refieren que el 8 de agosto de 2017, asumiendo justicia por mano propia, el demandado de forma irregular y abusiva, con el claro afán de hostigarles, en un acto desmedido además de ilegal, cambió de principio a su nombre el servicio de energía eléctrica del departamento que ocupan, para luego instruir su corte, habiéndose retirado el medidor de luz y por consiguiente quedando sin tan vital servicio básico, vulnerando sus derechos constitucionales.
De la revisión de obrados se tiene que si bien el demandado actuó de manera arbitraria al solicitar el corte del suministro de energía eléctrica a los accionantes y su familia, se pudo evidenciar que en el desarrollo de la acción de amparo constitucional, el servicio básico fue restituido tal cual lo afirmó la parte accionante en la audiencia de consideración de la presente acción, de lo cual se infiere que ya no existía vulneración del derecho objeto de la presente acción; en ese sentido, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló lo siguiente: ”…en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada…“; en esa misma línea el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, indicó: ”…el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión…“; de lo que se puede colegir que habiéndose restituido el medidor y por ende la energía eléctrica, lo cual en términos de la línea jurisprudencial señalada, viene a ser que se corrigió y enmendó la situación fáctica planteada; así también, corresponde señalar que el objeto procesal como elemento esencial desapareció con la enmienda y corrección del derecho lesionado, de lo cual se debe inferir que no existe materia para dilucidar la vulneración objetiva de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR