SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1053/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2011, firmaron un documento destinado a la compra de un departamento inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0049765 y código catastral 17-97-22-0, el cual cuenta con un parqueo y una baulera, documento que también se encuentra firmado por el demandado, y que estaba sujeto a que el vendedor concluya su trámite de fraccionamiento, para que de este modo de su parte puedan tramitar un financiamiento bancario; empero, sin perjuicio de ello ingresaron a ocupar el departamento, la baulera y el parqueo respectivos, y desde esa fecha se encuentran en pacífica posesión.
Sin embargo, el 8 de agosto de 2017, asumiendo justicia por mano propia, el demandado de forma irregular y abusiva, con el claro afán de hostigar a los accionantes, y procurar que dejen sin efecto el referido documento que firmaron, en un acto desmedido además de ilegal, cambió a su nombre el servicio de energía eléctrica del departamento que ocupan, para luego instruir el corte de dicho servicio, habiéndose retirado el medidor de luz y por consiguiente quedando sin energía eléctrica; llegando a impedir el desarrollo de sus más básicos requerimientos ligados a la vivienda y al principio constitucional de vivir bien; hostigamiento que si bien es el más grave, no es el único, ya que en otras oportunidades Samuel Emerano Nin Zabala cortó la energía eléctrica retirando los fusibles del medidor y cortó los cables en otro sector, extremo que fue comunicado a la policía, todos estos hechos acontecieron en mayo del citado año; afortunadamente en esa oportunidad se logró restituir el referido servicio básico, pero en la presente ocasión ya no se pudo debido a que el medidor de luz fue retirado; tal abusivo acto fue perpetrado en franca agresión hacia los accionantes y sus hijos, que se vieron privados de estudiar y fundamentalmente su hijo menor que se halla totalmente atemorizado por la agresiva conducta del demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR