SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 61 a 63, denegó la tutela impetrada, en base al siguiente fundamento: i) La demora en la tramitación de la situación jurídica de la accionante no es atribuible a las autoridades de alzada, sino a la autoridad jurisdiccional a quo que emitió el Auto de 20 de julio de 2017, quién no es accionada dentro la presente causa; y, ii) Las circunstancias fácticas que motivaron la emisión de la Sentencias Constitucionales a las que se remite la defensa de la accionante, no son las mismas de la situación jurídica en el caso concreto, por lo que bajo esos argumentos, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación ante un indebido procesamiento
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°