SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.2.          Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración del derecho a la libertad de su representada; debido a que el Tribunal de Alzada no ingresó a considerar el fondo de la apelación interpuesta, contra el Auto de 20 de julio de 2017; es decir, en lugar de resolver el problema jurídico, dispuso la nulidad de obrados, extremo que le provocó mayor agravio, encontrándose en un estado de incertidumbre jurídica; toda vez que, el Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, no resolvió la necesidad de conocer cuál es su situación jurídica, razón por la que desconoce los motivos y fundamentos de la decisión que restringe su libertad.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico que antecede, la acción de libertad es el mecanismo de protección del debido proceso en cualquiera de sus vertientes, cuando de la vulneración de éste se ocasione directamente lesión al derecho a la libertad; asimismo, cabe recordar que, en medidas cautelares, no es exigible la concurrencia del estado de indefensión, pues basta con el agotamiento de vías para la consideración del debido proceso a través de la presente accion tutelar; en consecuencia, en el caso de autos, es viable el examen de fondo de la problemática planteada, debido a que los actos denunciados se encuentran vinculados con el derecho a la libertad de la representada de la accionante.

En virtud a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1471/2012, en el régimen de las medidas cautelares, los Tribunales de apelación no tienen atribuciones para anular obrados, ya que en el conocimiento de la impugnación, deben resolver el problema jurídico. En este entendido, en el caso particular, la representada del accionante, interpuso apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, los Vocales ahora demandados, en lugar de resolver el problema jurídico, en franca contradicción al entendimiento jurisprudencial aplicable al caso de autos, dispusieron anular obrados, cuando en sujeción a la doctrina de este Tribunal, debieron resolver el problema jurídico y no limitarse a disponer la nulidad del acto, por cuanto tal accionar constituye un claro apartamiento de los  las factuales conferidas al Tribunal de apelación.

El accionar de las Vocales ahora demandadas, constituye una franca lesión del derecho a la libertad de la imputada, habida cuenta que, con la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de apelación, se agravó su situación jurídica, al no existir una resolución de fondo respecto a los posibles actos que le provocaron agravio, cuando lo correcto era que el ad quem resuelva la situación jurídica de la apelante, sin necesidad de anular obrados, tal como ha sostenido de manera reiterada la doctrina constitucional desarrollada por esta jurisdicción; en consecuencia, al ser evidente la contradicción con la jurisprudencia constitucional y al no estar resuelta la situación jurídica de la recurrente como consecuencia de la nulidad de obrados, se vulneró el derecho a la libertad de la representada del accionante, razón por la que corresponde otorgar la protección constitucional.