SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Sandra Cruz de Saldaño, Epifania Velásquez de Soria, por el presunto delito de estafa; y; Danny Zegarra Camacho, por los delitos de estafa, ejercicio indebido de la profesión, a la conclusión de la investigación preliminar, el representante del Ministerio Público, emitió requerimiento de imputación formal, mismo que fue puesto en conocimiento de la Jueza Sexta de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba.
En audiencia de consideración de la solicitud de aplicación de medida cautelar realizada el 20 de julio de 2017, la autoridad judicial pronunció el Auto Interlocutorio, disponiendo la detención preventiva de la accionante y de las coimputadas, en el penal San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba. Ante dicha determinación, formuló apelación incidental en la misma audiencia, recurso que fue concedido y remitido el 15 de agosto de 2017, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
El 22 de agosto de 2017, el Tribunal de apelación instaló audiencia de consideración de la apelación, oportunidad en que su abogado denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, así como de incorrecta aplicación del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó la revocatoria del Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2017 y se disponga que la imputada se defienda en libertad.
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, en franca contradicción con la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1149/2013 y 1608/2013, entre otras, anularon el Auto Interlocutorio apelado, sin que la nulidad sea solicitada por su parte, ocasionando mayor agravio a la accionante, extremo que le provocó un estado de incertidumbre jurídica ya que el Auto de Vista no resuelve la necesidad de conocer con precisión cuál es su situación jurídica y para lo peor desconoce los fundamentos de la decisión que restringe su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación ante un indebido procesamiento
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°