SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Mirtha Gaby Meneses Gómez y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 16 a 17 vta., manifestaron que: a) Citando jurisprudencia constitucional referida a los presupuestos que hacen viable que la jurisdicción constitucional efectúe la interpretación de la legalidad ordinaria, indicaron que el accionante no los cumplió, limitándose a cuestionar el Auto de Vista que dictaron, pretendiendo que la jurisdicción constitucional se convierta en una instancia de revisión de la resolución emitida por la justicia ordinaria; b) El Auto de Vista impugnado, no es ilegal, inconstitucional y/o lesivo a derechos y garantías constitucionales, por el contrario, es congruente; por cuanto, contiene la debida fundamentación y una adecuada motivación de los antecedentes. Asimismo, fue pronunciado en sujeción a las normas procesales y jurisprudencia en vigencia, respondiendo a los puntos impugnados conforme previene el art. 398 del CPP, sin vulnerar el debido proceso en ninguno de sus componentes; c) La carga de la prueba en la cesación a la detención preventiva, corresponde al imputado peticionante, quien debe cumplir estrictamente la exigencia legal prevista por el art. 239.1 del CPP; es decir, el imputado debe demostrar con elementos nuevos de convicción que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva, o que se haga conveniente que sea sustituida por otra medida menos gravosa, lo que en el caso presente no ocurrió; y, d) El recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, fue declarado procedente en parte, determinando la inexistencia del riesgo de fuga, así como la inconcurrencia del riesgo de obstaculización, pudiendo el imputado, solicitar la cesación de su detención preventiva ante la autoridad jurisdiccional, en base a los lineamientos del Auto de Vista que como Tribunal de apelación emitieron, no evidenciándose vulneración a derecho alguno del accionante; peticionando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.