SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Violación, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal. Por ello, en ejercicio de su derecho a la defensa, adjuntando nuevos elementos de prueba, solicitó la cesación de la misma, que fue rechazada por el Juez a quo, mediante la Resolución de 5 de julio de 2017, con fundamentos incorrectos y realizando una valoración irrazonable de la prueba aportada, estableció que no desvirtuó la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos por los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión judicial contra la que interpuso recurso de apelación incidental, fundamentando como agravio respecto a la probabilidad de autoría, la declaración de la supuesta víctima M.H.F., como de varios menores que viven en el lugar, la declaración ampliatoria de su persona, todas éstas que señalan haber visto a la víctima salir de la casa del señor “Ignacio”; es decir, otra persona; empero, pese a toda la documentación que generaba duda sobre quién sería el autor, la autoridad jurisdiccional señaló: “que los nuevos elementos de convicción en su conjunto no enervan la tesis de la existencia de elementos de convicción suficientes de que con probabilidad el imputado es autor de los hechos ilícitos que se investiga, más aun si se considera que dichas declaraciones en su mayoría son de oídas y la declaración ampliatoria es a título personal y en su beneficio, agravio éste que no fue analizado por el Tribunal de alzada, que a través del Auto de Vista de 20 de abril del año citado, confirmó la resolución apelada, argumentando que toda la documentación presentada como nuevos elementos, no desvirtúan la probabilidad de autoría, por encontrarse además, apenas en la etapa investigativa y que la declaración de la víctima tiene presunción de verdad, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso en sus garantías mínimas del derecho a la fundamentación y motivación.
Asimismo, los Vocales ahora demandados, con relación al riesgo procesal de fuga, establecieron que el imputado en su condición de profesor, habría cometido el hecho, que la víctima es vulnerable y por el solo hecho de que es menor de edad, confirmaron la subsistencia de este riesgo, vulnerando el debido proceso en sus garantías del derecho a la valoración objetiva de la prueba, a la fundamentación, motivación y presunción de inocencia. De la misma forma, respecto al riesgo de obstaculización a momento de solicitar la cesación de su detención preventiva, acompañó prueba documental idónea que desvirtuaba su existencia, tales como el certificado del Investigador asignado al caso de 24 de mayo de 2017, declaraciones testificales y no obstante de ello, el a quo estableció que dichos elementos probatorios no desvirtuaban ese riesgo ya que este por si solo subsistiría hasta el final del proceso además de la existencia de testigos identificados, que aun no habían declarado como tampoco el Consejo de padres de familia, aspectos que expuestos como agravio en la apelación, no fueron compulsados, al ser confirmado este riesgo por los Vocales, con el fundamento que el mismo, no se limita simplemente a la etapa investigativa, el contexto donde se habría cometido el hecho, y que el imputado puede influenciar en los testigos, incurriendo así nuevamente en vulneración de los derecho fundamentales invocados precedentemente.