SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, e impugnando el informe remitido por los Vocales demandados señaló que el Auto de Vista cuestionado declaró procedente en parte la apelación planteada; sin embargo, considera que dichas autoridades judiciales no cumplieron a cabalidad con el art. 180.2 de la CPE., habiendo acudido por ese motivo, a esta acción de libertad, para que se analicen la incorrecta valoración de la prueba del Juez inferior y que como Tribunal de alzada conforme manda el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debió resolver todos los puntos apelados. En este caso, se tiene a un profesor que advirtió el hecho ilícito, pero lamentablemente a él lo denuncian, sin tener presente que existe prueba suficiente de que su persona no es responsable del hecho, además de no ser un antisocial, tampoco hay declaraciones de los alumnos en las que indiquen que el imputado les hace toques impúdicos. En ese entendido, el informe de los demandados no desvirtúa la esencia de la presente acción de libertad, puesto que lo único que pretende a través de ella, es que se tome en cuenta la prueba suficiente que desvirtúa los motivos que sirvieron para disponer su detención preventiva, solicitando sean considerados y se le conceda la tutela impetrada.