SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
Mediante la Resolución de 27 de julio, cursante de fs. 20 a 23 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela, y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista de 20 de julio del mismo año, debiendo los Vocales demandados emitir uno nuevo, debidamente fundamentado, con los siguientes fundamentos: 1) Revisado el Auto de Vista impugnado, se advierte que las autoridades demandadas no motivaron ni fundamentaron su decisión, dentro del marco del debido proceso que obliga a los jueces y tribunales de justicia dictar resoluciones de manera razonada y con la aplicación de la norma sustantiva y procesal penal, además de la jurisprudencia constitucional, y así puedan decidir respecto a la situación jurídica del imputado, ahora accionante, para la persistencia o no de la medida cautelar más gravosa, como es la detención preventiva; 2) No hicieron un análisis integral y ponderado de todos los elementos de convicción, para emitir la decisión dentro del marco de razonabilidad y así no incurrir en una fundamentación omisiva, respecto de la aplicación de los principios referidos; y, 3) Es evidente, que los Vocales demandados solo transcribieron los fundamentos emitidos por la Juez a quo, al momento de establecer la concurrencia del numeral 10 del art. 234 y numeral 2 del art. 235 del CPP; omitiendo en consecuencia, realizar la revisión, conforme la competencia establecida en el art. 398 del CPP, para establecer el razonamiento y la decisión de la Jueza inferior si era o no correcta, con la debida motivación y fundamentación, que no ha sido efectuada en el presente caso.