SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, debido proceso, a la fundamentación y motivación, valoración objetiva y razonable de la prueba y a la presunción de inocencia; toda vez que a través del Auto de Vista de 20 de julio de 2017, confirmaron la Resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva, omitiendo la debida fundamentación y motivación, como la correcta valoración de los elementos probatorios presentados que desvirtuaban los riesgos procesales de fuga y obstaculización, como la probabilidad de la autoría del hecho imputado, limitándose únicamente a transcribir los fundamentos esgrimidos por el inferior.

           Todas las resoluciones que emitan los juzgadores, deben contener ineludiblemente la fundamentación y motivación debida, en la que se exponga de forma clara, concreta y precisa, los motivos o razones de la decisión asumida para cada caso concreto, por cuanto el justiciable tiene el derecho de conocer el por qué la autoridad jurisdiccional fallo de esa manera. Así la SCP 2483/2012 de 18 de diciembre señaló:.”Respecto a la necesidad y obligación que tenía la autoridad jurisdiccional de fundamentar y motivar sus resoluciones; por cuanto, debe desarrollar el hecho y el derecho en los que se ha basado su decisión, valorando las pruebas de cargo y descargo que fueran presentadas; al respecto, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. 

          La jurisprudencia constitucional en su SCP 640/2012 de 23 de julio, sobre la necesidad de fundamentar y motivar la resolución de medidas cautelares refiriéndose a la SC 0298/2010-R de 7 de junio, y citando a su vez la SC 0012/2006-R de 4 de enero, estableció: “…'resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme lo exigen los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP, última norma que determina que las sentencias y autos interlocutorios deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes', es decir que los fallos judiciales deben estar debidamente motivados para así no lesionar el derecho al debido proceso”.