AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
a)
Corrido el respectivo traslado por proveído de 21 de septiembre de 2017 (fs. 113) el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano, mediante memorial cursante de fs. 116 a 123, manifestó que: a) No se puede ejercer control normativo respecto a normas constitucionales y especiales abrogadas; pese a ello, los accionantes en sus memoriales de demanda de la acción de inconstitucionalidad hacen referencia a disposiciones contenidas en la anterior Constitución Política del Estado así como a la Ley Orgánica de Municipalidades, cuando las mismas ya fueron abrogadas; b) La acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan del carácter de abstracción, generalidad y obligatoriedad, como en el caso de la Resolución Técnica Administrativa “0390/1994” que se refiere a un caso particular; y, c) La demanda de esta acción no establece de qué manera la Resolución cuya inconstitucionalidad se presume resultaría contraria a la Norma Suprema, no fundamenta ni señala la relevancia de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad en el proceso judicial de referencia. Pidiendo por todo ello, se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por los accionantes.
- Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “sin lugar a”
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- RATIFICAR