AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2018-CA

Fecha: 31-Ene-2018

La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad

Posteriormente, la misma Comisión de Admisión, mediante AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida contra la OM 009/2010 de 1 de febrero, por la que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, declaró: ‘…como bien de dominio municipal el inmueble denominado «Catedral» (…)’, concluyendo que: ‘La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad, como en el caso presente, la OM 009/2010, está referida a un caso particular y concreto, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, emitió dicha Ordenanza, declarando de manera unilateral a su favor el derecho propietario como bien de dominio municipal…’” (las negrillas son nuestras).

En el caso en análisis corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional desarrollada anteriormente, puesto que la Resolución Técnica Administrativa “0390/1994” cuya inconstitucionalidad se cuestiona mediante la presente acción no ingresa al ámbito de las normas con carácter normativo, general y abstracto, ya que mediante la misma, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz dispuso se proceda a la inscripción en DD.RR. de un determinado terreno especificando el mismo como propiedad municipal, por lo que dicha Resolución Técnica Administrativa no constituye un instrumento normativo de carácter general al interior del señalado Municipio, sino que es un acto administrativo dentro de un caso concreto, lo cual hace inviable su consideración por la presente acción de inconstitucionalidad.