AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 28 de agosto y 20 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 103 a 106 y 110 a 113, respectivamente, los accionantes indican que obtuvieron en calidad de anticipo de legítima de su madre una extensión total de 6 7818 Has, ubicada en el ex fundo “Achachicala – Viscachanilokhocora”; con la finalidad de facilitar la aprobación de la división de sus lotes de terreno, efectuaron la división y partición de la referida superficie ante Notaria de Fe Pública, registrando la misma en Derechos Reales (DD.RR.) obteniendo la matriculación individual.
Refieren que, con anterioridad mediante Resolución Municipal (RM) 8/71 de 16 de febrero de 1971 se declaró la afectabilidad del ex fundo “Achachicala” iniciándose el trámite de expropiación sin concluirlo, puesto que no se notificó al entonces propietario para que realice la transferencia a favor del Estado, tampoco se canceló el justo precio ni se firmó minuta de transferencia. Posteriormente, el 18 de agosto de 1994, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pronunció la Resolución Técnica Administrativa “0390/1994” resolviendo que por la Dirección de Bienes Municipales se proceda a la inscripción en DD.RR. de las 140 Has ubicadas en el ex fundo “Achachicala” como propiedad municipal, aspecto que les fue dado a conocer por funcionarios municipales cuando presentaron la documentación pertinente al denominado “Proyecto A.R.C.O” para su aprobación, quienes les informaron que la propiedad inmueble tendría su origen en la Resolución Técnica Administrativa referida por lo que interpusieron demanda ordinaria contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la cual fue declarada probada, pero en casación se anularon obrados, en el entendido de que debería resolverse el mejor derecho de propiedad de ambas partes.
- Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “sin lugar a”
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- RATIFICAR