AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes solicitan a la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Técnica Administrativa “0390/1994” de 18 de agosto, por ser presuntamente contraria a los arts. 7 incs. a) e i), 22, 29, 31, 32, 34 y 206 de la anterior CPE y; 56 y 57 de la CPE.
De acuerdo a la demanda de la presente acción se establece que si bien se cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro de un proceso civil ordinario que interpuso la parte accionante, identificando como la norma impugnada la Resolución Técnica Administrativa “0390/1994”; así como los preceptos constitucionales estimados infringidos; no obstante, cabe señalar que la Resolución Técnica Administrativa referida, tiene por objeto que se proceda “…a la inscripción en la oficina de Derechos Reales, de 140 Hectáreas de terreno, como propiedad Municipal, ubicado desde Liman Pata a la curva de la Autopista de la zona de Achachicala de esta ciudad, cuyas colindancias son:…” (sic).
- Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “sin lugar a”
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- RATIFICAR