AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA

Fecha: 31-Ene-2018

a)

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta y respondiendo a la misma el Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017 (fs. 24 a 28), manifestó lo siguiente: a) El accionante puede hacer valer su pretensión en audiencia, en el fondo de sus alegatos, momento en que la Autoridad Sumariante valorará conforme a todos los principios de legalidad, tipicidad, congruencia, objetividad, sana crítica, duda razonable, verdad material y otros; b) No cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta contravención de los textos constitucionales invocados, describiendo únicamente los derechos al debido proceso a la presunción de inocencia, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad, pues conociendo los hechos y las causas de la denuncia en su contra extrañamente manifiesta desconocerlas; y, c) Tampoco cumplió con los requisitos establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la acción de inconstitucionalidad concreta es totalmente incongruente, sin sentido, porque no se puede evidenciar vulneración alguna al debido proceso, ni al estado de indefensión. Si se considera el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general, se resolverá el conflicto a favor de la ley especial y lo señalado por el art. 71 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público; y, no existiría una contradicción entre las normas impugnadas y la decisión final a ser asumida.