AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
Fragmento 1
En consulta la Resolución ASMP/MAVB 02/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí, por la que resuelve “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julio César Sandoval Sandoval demandando la inconstitucionalidad del “…artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”’ (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- Fragmento 10
- RATIFICAR