AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs. 15 a 23, el accionante señala ser sujeto de un proceso disciplinario a denuncia del Fiscal Departamental de Chuquisaca, por la presunta comisión de infracciones disciplinarias correspondientes a faltas muy graves, previstas en el art. 121 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público.
El Fiscal General del Estado, emitió la Resolución FGE/RIGP. 019/2013 de 12 abril, que puso en vigencia el Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, interpretando la Disposición Final Única de la Ley Orgánica del Ministerio Público, conculcando el art. “158-3” de la CPE, que regula la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional de interpretar y modificar las leyes.
El 11 de agosto de 2017, el Fiscal Departamental de Chuquisaca, presentó denuncia en su contra ante el Director del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, expresando que se hubiera omitido cumplir con instructivos de conminatoria, incurrido en inactividad injustificada de actos investigativos e incumplido el debido diligenciamiento de cada caso, basado en un informe de 10 de agosto de 2017, en el que se mencionó a una inspección realizada en la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra la Vida e Integridad Física a cargo del Fiscal de Materia, ahora accionante.
Dentro del referido proceso, interpuso incidente de nulidad y excepción referidos a su derecho a la defensa y debido proceso, debiéndose dictar la Resolución que los resuelva, a cuyo efecto el Sumariante debe necesariamente considerar los alcances de la norma cuestionada de inconstitucional; la que, limita su derecho a la defensa e impide al Juzgador entrar a considerar la verdad material o no de los incidentes y excepción referidos.
El incidente de nulidad del Auto de Admisión de Denuncia 007/2017 de 23 de agosto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la audiencia sumaria, se basa en que se considera que el mismo, viola su derecho a la defensa, porque al describir el acto denunciado, no se establecen los hechos que constituyen el objeto del juzgamiento, pues no se exponen el tiempo ni lugar de la supuesta comisión de los mismos, existiendo infracción del art. 61 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público.
En relación al informe realizado por el fiscal Departamental de Chuquisaca, observa que éste se basa en una inspección y revisión de cuadernos de investigación que realizaron determinados Asistentes Legales y otros funcionarios, ejerciendo atribuciones que no les corresponde, pues esas actuaciones son competencia de la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación, siendo dicho informe nulo de pleno derecho.
Mientras que sobre la excepción de falta de acción interpuesta, sostiene que el proceso disciplinario, menoscaba su derecho al debido proceso por existir violación al principio de legalidad; en consideración a que, en la denuncia ni en el Auto de Admisión de Denuncia 007/2017, no se tienen establecidos los elementos componentes de las faltas muy graves objeto del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- Fragmento 10
- RATIFICAR