AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
Fragmento 10
De la revisión de obrados se advierte que si bien el accionante identificó la disposición que considera inconstitucional, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere una duda razonable acerca de la supuesta contradicción de la norma denunciada con el texto constitucional, limitándose a referir que ésta vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la aplicación de los derechos más favorables expresados en los tratados e instrumentos internacionales, y la Constitución Política del Estado; también señaló que la norma cuestionada restringe su derecho a la defensa e impide al Juzgador entrar a considerar la verdad material o no de los incidentes y excepción que interpuso; no obstante, no muestra porqué la previsión normativa perse impide encontrar la verdad material y contraría a la Ley Fundamental. Dichos argumentos son insuficientes, pues no se tiene expuesto claramente cómo la normativa cuestionada afecta el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa del accionante, tampoco esclareció cuáles son los derechos más favorables a los que se refiere.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- Fragmento 10
- RATIFICAR