AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
no promover
La Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí , mediante Resolución ASMP/MAVB 02/2017, cursante de fs. 29 a 32, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La presente acción cumplió con los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, así como los requisitos de admisibilidad de la misma; y, 2) Es necesario señalar que si bien el Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público no reconoce la posibilidad de plantear otros incidentes que no sean el de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; sin embargo, se ha adoptado dicha determinación debido a que el proceso disciplinario se caracteriza por su naturaleza sumaria, aspecto que de alguna manera se considera que no contradice las reglas de un debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; ya que, al procesado le asiste el derecho a la defensa amplia e irrestricta, el mismo que puede ejercerlo desde el primer instante del proceso, presentando prueba, interponiendo excepciones e incidentes, los que tienen que ser resueltos por la Autoridad Sumariante, cumpliendo los presupuestos de fundamentación y motivación, resoluciones que son susceptibles de impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- Fragmento 10
- RATIFICAR