AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia
Se demanda la inconstitucionalidad del “…artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”’ (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
Se demanda la inconstitucionalidad del “…artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”’ (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
En ese orden es evidente que la demanda al no contener cargos de inconstitucionalidad precisos que generen duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto demandado, imposibilita su admisión; ya que, conforme lo establece el art. 24.I.4 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, constituye un requisito que quien interponga una acción de inconstitucionalidad -entre otras-, debe exponer con claridad los motivos de su demanda a efectos de crear convicción de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en su compatibilidad con la Ley Fundamental; por esta razón, en el presente caso se activa la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- Fragmento 10
- RATIFICAR