AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-CA

Fecha: 31-Ene-2018

artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia

Se demanda la inconstitucionalidad del “…artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”’ (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.

Se demanda la inconstitucionalidad del “…artículo 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario en l parte que establece: ‘El proceso disciplinarioNo admite incidentes o excepciones, EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”’ (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.

En ese orden es evidente que la demanda al no contener cargos de inconstitucionalidad precisos que generen duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto demandado, imposibilita su admisión; ya que, conforme  lo establece el art. 24.I.4 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, constituye un requisito que quien interponga una acción de inconstitucionalidad -entre otras-, debe exponer con claridad los motivos de su demanda a efectos de crear convicción de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en su compatibilidad con la Ley Fundamental; por esta razón, en el presente caso se activa la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo.