SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
a)
Karin Balcazar Azaba, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe oral brindado en la audiencia, indicó: a) El accionante denuncia que supuestamente las autoridades demandadas no le permiten asistir a las audiencias programadas dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia de su persona y su hijo Lorgio Saucedo Méndez contra José Mariano Paz Chávez, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, y secuestro; b) Conforme consta en el timbre electrónico de recepción el 6 de diciembre de 2017, el impetrante presentó memorial solicitando se emita oficio de traslado de detenido, escrito que fue recepcionado por la Auxiliar de su despacho el 7 de igual mes y año, habiendo sido decretado dentro del plazo de veinticuatro horas, con el siguiente texto: “En atención al memorial que antecede, por secretaria ofíciese como se pide” (sic), extremo que inclusive fue observado por el imputado en la audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada, quien cuestionó que se haya dado curso a un memorial que no corresponde; c) El memorial descrito fue el único que formuló el impetrante manifestando que se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola requiriendo se emita oficio para que sea dirigido al Gobernador del citado Recinto, para que pueda asistir a la audiencia fijada para el 8 de diciembre de 2017; y, d) Aclarando en consecuencia, que el único escrito presentado por el peticionante se encuentra providenciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 7
- indebidamente procesada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Fragmento 12
- i)
- CONDENA
- CONFIRMAR