SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
Fragmento 12
En el caso en estudio, el accionante denuncia que encontrándose cumpliendo una condena de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola por el delito de estafa, impetró al Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -que tramita otro proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia suya contra José Mariano Paz Chávez por los supuestos ilícitos de secuestro, lesiones graves y leves- expida oficio dirigido al Gobernador del mencionado Recinto, ordenando que le permita trasladarse a la audiencia de cesación de la detención preventiva formulada por el referido imputado, con el fin que participe en su calidad de denunciante; sin embargo, las autoridades judiciales demandadas, no le permitieron asistir al referido actuado procesal, proceder con el que lesionaron sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso, a una justicia plural, pronta y oportuna, y a la dignidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 7
- indebidamente procesada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Fragmento 12
- i)
- CONDENA
- CONFIRMAR