SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 01 de 10 de enero de 2018, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad, tiene por objeto resguardar dos derechos, a la libertad y a la vida; en ese entiendo, del análisis del petitorio de la presente demanda tutelar en examen, se establece que la misma tiene por fin que se restituya su derecho a la libertad física y de locomoción; empero, este Tribunal evidencia que el peticionante no se encuentra ilegalmente privado de su libertad, debido a que se encuentra condenado por otro proceso penal, en el que se emitió resolución por una autoridad competente; y, 2) El impetrante no puede alegar la lesión de su derecho a la libertad porque no se le permite asistir a las audiencias programadas en el proceso penal en el que es parte denunciante, puesto que dicho aspecto no se adecua a ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad; máxime, cuando los Jueces demandados, dieron curso a la solicitud formulada, y si la misma no se ejecutó fue por negligencia propia del demandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 7
- indebidamente procesada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Fragmento 12
- i)
- CONDENA
- CONFIRMAR