SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, refiere que tiene la calidad de denunciante y víctima dentro de otro proceso penal instaurado contra José Mariano Paz Chávez, por la presunta comisión del delito de secuestro de su hijo Lorgio Saucedo Méndez, el cual, se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, es por ello que, al haberse señalado audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva que formuló el imputado, impetró al mencionado Tribunal emita oficio para que sea trasladado al indicado actuado procesal, ya que la norma adjetiva penal protege el derecho de la víctima y querellante, derechos que fueron restringidos por las autoridades demandadas, debido a que no le permiten asistir a la referida audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 7
- indebidamente procesada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Fragmento 12
- i)
- CONDENA
- CONFIRMAR