ACLARATORIO DE LA SCP 0647/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
a)
a) Conformación plural: El art. 197.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino” (las negrillas son nuestras); entendiendo que el Órgano que ejerce el control sobre los diferentes órganos del poder público, entre ellos, el Órgano Judicial y sus diferentes jurisdicciones, debe tener una conformación plural, para que a partir de un diálogo intercultural, interpreten pluralmente los hechos, el derecho y los derechos.
Esta conformación plural debe irradiar a toda la justicia constitucional; por ende, también a juezas, jueces y tribunales de garantías, cuando conozcan casos vinculados a la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC); pues solo así, se materializa el sistema de justicia plural y se garantiza el pluralismo jurídico igualitario.
- I.
- II.1. El control plural de constitucionalidad
- a)
- 1)
- b)
- b.i) Control normativo de constitucionalidad
- b.ii) Control competencial de constitucionalidad
- b.iii) Control tutelar de constitucionalidad
- c)
- II.2. La interpretación intercultural de los derechos fundamentales y sus dimensiones
- II.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- SCP 1422/2012
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0647/2018-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA