ACLARATORIO DE LA SCP 0647/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0647/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

a)

a)       Conformación plural: El art. 197.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino” (las negrillas son nuestras); entendiendo que el Órgano que ejerce el control sobre los diferentes órganos del poder público, entre ellos, el Órgano Judicial y sus diferentes jurisdicciones, debe tener una conformación plural, para que a partir de un diálogo intercultural, interpreten pluralmente los hechos, el derecho y los derechos.

Esta conformación plural debe irradiar a toda la justicia constitucional; por ende, también a juezas, jueces y tribunales de garantías, cuando conozcan casos vinculados a la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC); pues solo así, se materializa el sistema de justicia plural y se garantiza el pluralismo jurídico igualitario.