ACLARATORIO DE LA SCP 0647/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0647/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

I.

La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0647/2018-S2 de 15 de octubre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar en parte la concesión de la tutela impetrada; sin embargo, hace conocer su posición respecto a la necesidad de haber efectuado una interpretación intercultural del derecho de petición, conforme a los siguientes razonamientos:

i)          El análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con las normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena originario campesino, aspecto que obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser los peritajes antropológico-culturales o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichas normas y procedimientos, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos en contextos intra e interculturales; y,

Efectivamente, de conformidad con los fundamentos jurídicos de este Voto Aclaratorio, en especial con el Fundamento II.2.2, para determinar la lesión de un derecho o garantía, en el marco de la JIOC, se debe: i) Analizar la compatibilidad de la decisión que se estudia con las normas y procedimientos propios del pueblo indígena, a través de métodos interculturales; y,                 ii) Analizar la compatibilidad de la decisión con los principios y valores plurales contenidos en nuestra Constitución Política del Estado.

Ahora bien, la SCP 0647/2018-S2 que motiva este Voto Aclaratorio, en el Fundamento Jurídico III.1, cita la SCP 1422/2012; empero, no hace mención a que dicha Sentencia fue modulada por la SCP 0778/2014, que simplificó los niveles de análisis de la compatibilidad, correspondiendo además hacer referencia a la SCP 0487/2014 de 25 de febrero.

En ese orden, en el Fundamento Jurídico III.3 acudiendo a las pautas de interpretación inter e intra cultural del paradigma del vivir bien desarrollado por la citada SCP 1422/2012, se concluye que la sanción de expulsión de su Comunidad al accionante sin darle la posibilidad de asumir defensa no responde a dicho paradigma; sin embargo, se considera que para efectuar el análisis de compatibilidad de la decisión sancionatoria cuestionada tanto con las normas y procedimientos propios de la Comunidad de San Antonio Alto Italaque, como con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesina, correspondía que las propias autoridades de la comunidad o, en su caso, la Secretaría Técnica de este Tribunal, elabore un informe sobre el sistema jurídico de la Comunidad de San Antonio Alto Italaque.