Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0647/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que para la resolución del caso, desde una perspectiva intercultural, hubiera sido deseable contar con un informe sobre las normas y procedimientos propios de la Comunidad de San Antonio Alto Italaque, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, en el marco de la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento II.2 del presente Voto Aclaratorio.
- I.
- II.1. El control plural de constitucionalidad
- a)
- 1)
- b)
- b.i) Control normativo de constitucionalidad
- b.ii) Control competencial de constitucionalidad
- b.iii) Control tutelar de constitucionalidad
- c)
- II.2. La interpretación intercultural de los derechos fundamentales y sus dimensiones
- II.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- SCP 1422/2012
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0647/2018-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA