ACLARATORIO DE LA SCP 0647/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
b.i) Control normativo de constitucionalidad
b.i) Control normativo de constitucionalidad; a través del cual, se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas, para determinar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad. El control normativo de constitucionalidad puede ser ejercido de forma previa, respecto a proyectos normativos y de manera posterior a través de las acciones de inconstitucionalidad -abstracta y concreta- y el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones. En este ámbito de control, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede ejercer el control previo sobre los estatutos autonómicos indígenas, en el marco de lo previsto por el art. 116 y ss del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, puede ejercer el control sobre las normas vigentes del sistema IOC, a través de las consultas de las autoridades IOC sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, conforme a lo previsto por los arts. 202.8 de la CPE y 128 y ss. del CPCo;
- I.
- II.1. El control plural de constitucionalidad
- a)
- 1)
- b)
- b.i) Control normativo de constitucionalidad
- b.ii) Control competencial de constitucionalidad
- b.iii) Control tutelar de constitucionalidad
- c)
- II.2. La interpretación intercultural de los derechos fundamentales y sus dimensiones
- II.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- SCP 1422/2012
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0647/2018-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA