Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
1.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades (las negrillas son agregadas).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- 1.
- SCP 0693/2012 de 2 de agosto
- este entendimiento es congruente con el Código Procesal Constitucional que establece en su art. 146, como causales de improcedencia del recurso directo de nulidad: 1. Supuestas infracciones al debido proceso. 2
- De lo expresado precedentemente, se concluye que el juez natural como elemento constitutivo del debido proceso en procesos judiciales o administrativos, primero debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y una vez agotados los mismos, siempre y cuando persista la vulneración a derechos o garantías fundamentales, debe ser protegido mediante la acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA