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    AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2018-CA

    Fecha: 01-Oct-2018

    II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad

    Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2.
    • II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
    • 1.
    • SCP 0693/2012 de 2 de agosto
    • este entendimiento es congruente con el Código Procesal Constitucional que establece en su art. 146, como causales de improcedencia del recurso directo de nulidad: 1. Supuestas infracciones al debido proceso. 2
    • De lo expresado precedentemente, se concluye que el juez natural como elemento constitutivo del debido proceso en procesos judiciales o administrativos, primero debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y una vez agotados los mismos, siempre y cuando persista la vulneración a derechos o garantías fundamentales, debe ser protegido mediante la acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENCIA

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