AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2018-CA

Fecha: 01-Oct-2018

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 1188 a 1193, el recurrente refiere que la autoridad demandada tomó conocimiento del proceso ejecutivo seguido en su contra el 2004 en la jurisdicción de Cochabamba, en clara violación de las reglas de competencia en razón de territorio, puesto que el mencionado radicaba en la ciudad de La Paz, lugar en la que se formalizó la obligación que originó dicho proceso ejecutivo. Si bien se dispuso su citación con la referida demanda ejecutiva mediante comisión instruida, la misma fue practicada en un domicilio distinto al suyo, por lo que ante su incomparecencia fue declarado rebelde y se dispuso la prosecución del proceso en su ausencia, vulnerando su derecho a la defensa, porque además no pudo activar la excepción previa de incompetencia.

En esas circunstancias, el 31 de julio de 2006, se emitió sentencia declarando probada la demanda, obligándole a pagar la suma adeudada e intereses. Una vez ejecutoriada la sentencia, se emitió mandamiento de embargo y el 9 de noviembre de igual año, fue notificado en el domicilio equivocado con la solicitud de remate del bien. Posteriormente, se señalaron audiencias de remate y al no presentarse postores, se continuó con el respectivo procedimiento hasta que el ejecutante se adjudicó el inmueble por la suma de Bs78 213. No existiendo conocimiento de todo ello por parte del recurrente, no realizó ninguna oposición al remate, por lo que se realizó la compraventa judicial.

Recién el 19 de marzo de 2008, asumió defensa y solicitó nulidad de obrados, con el argumento de que no vivía en el domicilio de Achachicala y por consiguiente, la citación por cédula debía ser nula; sin embargo, dicha solicitud fue declarada improbada y confirmada por el respectivo Auto de Vista de 8 del referido año.

Quedando como único y último medio el recurso directo de nulidad para anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, la notificación con la demanda -por haber sido practicada en un domicilio distinto al del recurrente- con la finalidad de que pueda ser resuelta su causa por una autoridad competente, en protección de sus derechos al debido proceso y defensa, solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y que su proceso se desarrolle por autoridad competente en razón de territorio, es decir, en la jurisdicción de La Paz.